(Castellano) Colombia: La Cátedra de la Paz

ORIGINAL LANGUAGES, 6 Jul 2015

Ernesto Amézquita en Cronica del Quindio – Culture of Peace News Network

. . . Educación para la Paz . . .

28 jun 2015 – En desarrollo de la ley 1732 del 2014, el gobierno nacional acaba de dictar el decreto “por el cual se reglamente la cátedra de la Paz en todas las Instituciones educativas del País”.

colombia teaching peace law

Se prevé en su art. 2º que “para responder al mandato constitucional consagrado en los arts. 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la cátedra de la Paz, será obligatorio”. Se decreta así mismo que “la cátedra tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el dialogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población”.

Históricamente está demostrado que es mucho más productivo, civilizado y proactivo, invertir en la paz que en el negocio criminal de los traficantes de armas, mercenarios y beneficiarios de las guerras.

Para Colombia, más de 60 años de violencia, cerca de 300.000 muertos, millones de desplazados, miles de desaparecidos, heridos y falsos positivos, masacres, millones de huérfanos; deben ser más que suficientes para decir basta a la incultura de la muerte, a la paz de los sepulcros y sí a la vida, a la convivencia pacífica, al imperio de la justicia la concordia y el respeto a la diferencia.

En tal sentido, estas nuevas normas, son un buen aporte pedagógico para que desde la escuela, el colegio, la familia, la universidad; acompañados de entes administrativos, judiciales, eclesiásticos, militares, policiales, sociales, empresariales, etc., se empiece a implementar integralmente el rechazo al belicismo, al matoneo, al bullying y a toda forma violenta, agresiva o armada de resolver los problemas, desechando que ahora existen medios alternativos, de justicia, procesal, extra procesal, como mecanismos específicos solucionadores de conflictos.

Son ejes centrales de esta ley: la cultura de paz y el desarrollo sostenible a implementar en los pénsum académicos que deben incorporar antes del 31 de diciembre del 2015; en las áreas de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, ciencias naturales, educación ambiental, ética, valores y principios humanos.

Se sobre entiende que los docentes que orienten estas cátedras deberán ser calificados, cualificados y experimentados en las áreas académicas citadas, pues de lo contrario, el esfuerzo será contraproducente, ya que sería tanto como colocar a satanás a enseñar la Biblia.

Así las cosas, nos debemos preguntar: ¿Cuándo los centros educativos del Quindío y el resto del país, tanto públicos como privados, empezarán a incorporar en sus programas académicos, esta cátedra oficial?, ¿Cuándo los colombianos comenzaremos a desarmar nuestros propios espíritus, y la mayoría de medios de comunicación a ser verdaderamente objetivos, veraces e imparciales?

Sobre esos parámetros, bienvenida la cátedra de la paz, de principios y valores de que hemos adolecido en estos 60 años de guerra y violencia fratricida entre hermanos.

Go to Original – cpnn-world.org

Share this article:


DISCLAIMER: The statements, views and opinions expressed in pieces republished here are solely those of the authors and do not necessarily represent those of TMS. In accordance with title 17 U.S.C. section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. TMS has no affiliation whatsoever with the originator of this article nor is TMS endorsed or sponsored by the originator. “GO TO ORIGINAL” links are provided as a convenience to our readers and allow for verification of authenticity. However, as originating pages are often updated by their originating host sites, the versions posted may not match the versions our readers view when clicking the “GO TO ORIGINAL” links. This site contains copyrighted material the use of which has not always been specifically authorized by the copyright owner. We are making such material available in our efforts to advance understanding of environmental, political, human rights, economic, democracy, scientific, and social justice issues, etc. We believe this constitutes a ‘fair use’ of any such copyrighted material as provided for in section 107 of the US Copyright Law. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, the material on this site is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. For more information go to: http://www.law.cornell.edu/uscode/17/107.shtml. If you wish to use copyrighted material from this site for purposes of your own that go beyond ‘fair use’, you must obtain permission from the copyright owner.

Comments are closed.